Seguidamente este tribunal declara secuestrado el local comercial en el que se encuentra constituido, identificado con el número 79 y cuya descripción consta en la presente acta en tal sentido es puesto en posesión de los Apoderados Judiciales del demandante, Doctores Eduardo Garrido y José Villegas, antes identificados, quienes lo reciben conforme libre de bienes y de personas, para su guarda y custodia. Se ordena fijar el correspondiente Cartel de Notificación en la puerta principal del referido local. Igualmente los bienes muebles son puestos en posesión de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., en su representante Francisco Antonio Cañas, antes identificado, quien lo recibió conforme par su guarda y custodia. El Cerrajero cambó cuatro cerraduras de las puertas principales del local comercial secuestrado.