EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY este Tribunal de Juicio pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente (Identidad Omitida) por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 454 en relación con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, SEGUNDO: Se aplica al adolescente (Identidad Omitida) la sanción prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año. ..... Así se decide. TERCERO: Se revocan las Medidas Cautelares impuestas al adolescente Identidad Omitida) por el Tribunal de control N° 2, en fecha 26/08/2004, contenidas en el artículo 582 literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, .... Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificada.....