Este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO HERNANDEZ REVERON contra la Sociedad Mercantil SUPLIDORA GIFELCA CA.; quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio pacifico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia.