Por Autoridad de la Ley HO M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: obligación alimentaría, a favor de su hija: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), suscrito en fecha 10-08-2007, por los Ciudadanos: YELINET DEL VALLE RIVAS ZABALA y MEIVI JOSE MARCANO MARIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.418.378 y 17.898.784 respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a.....