El artículo 44.5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela establece que". La libertad personal es inviolable, en consecuencia: ...5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta." Y visto que por el transcurso de mas de tres meses desde la audiencia preliminar, hasta la presente fecha no ha concluido el juicio en contra de los adolescentes en mención. Es por lo que es procedente sustituir la medida privativa y así se declara. Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOCA la Medida Cautelar, contenida en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica par.....