Se observa y a criterio de este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano Luis Alberto Gómez Hidalgo, de una Medida Privativa Preventiva de Libertad, tomándose en consideración la posible pena a imponer, el posible peligro de fuga, aunado a que a dicho Ciudadano, le han sido decretadas Medidas Cautelares en los asuntos penales OPO1-P-2012-014509 y OPO1-P-2012-005106, OP01-P-2013-006462, éste último asunto iniciado el día 24 de junio de 2013, (un día antes de su presentación ante este Tribunal) por el delito de incendio a una vivienda; así como que actualmente goza de una de las Medidas Alternas a la Prosecución del proceso, a saber, la Suspensión condicional del proceso, en el asunto penal OPO1-P-2012-008821, llevado por este mismo Tribunal. En consecuencia, se ordena su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: Se ordena la prosecuc.....