DESISTE del procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se suspende y deja sin efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por este Tribunal en fecha 15-02-2007. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien por distribución le correspondió practicar dicha medida, mediante exhorto enviado con oficio N° 2950-085, a los fines de que se sirva remitirlo a este Despacho, en el estado en que se encuentre. Igualmente, se ordena devolver a la parte actora originales del titulo de propiedad del inmueble, del contrato de arrendamiento y de la Libreta del Banco, previa certificación en autos. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación. Se da por ter.....