En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, LA APELACIÓN interpuesta por el representante del querellante, fundamentado en el Artículo 406 en concordancia con el artículo 447 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO REVOCA LA DECISIÓN (Auto) de fecha 29 de marzo del 2006, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena admitir el escrito acusatorio presentado en fecha 23 de marzo de 2006, por el querellante a través de su apoderado judicial Anastasio Rivero. ASI SE DECLARA.
Regístrese, Publíquese en Libro Diario, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente Decisión y remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta,
Notifíq.....