Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA LA DECLARATORIA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por la Defensa del acusado CARLOS ENRIQUE RAMOS RIVERA, manteniéndose incólume la misma, al existir causas graves que justifican el mantenimiento de la medida en cuestión, conforme está previsto en los numerales 2° y 3° del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se NIEGA la modificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al mencionado ciudadano en fecha 22 de Agosto de 2014, por lo que se acuerda mantenerla, conforme a las previsiones de los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda notificar sobre l.....