En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROMULO JOSE QUIJADA WETTEL y YURBANI DEL VALLE REYES MANAURE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.399.653 y V-16.810.035 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 23.12.2005 ante el Registro Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.