Este Juzgado en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se efectúa la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-