DISPOSITIVA:
Vistas las actuaciones cursantes en la presente solicitud, las cuales fueron debidamente analizadas y valoradas, en consecuencia es por lo que este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 23 de la Ley de Transporte Terrestre, y 94 y 95 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano: WALTER ORLANDO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-10.180.434, LA POSESIÓN que tiene sobre el vehiculo IMPORTADO BAJO EL REGIMEN DE PUERTO LIBRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, de las siguientes características : Marca: Ford; Tipo: Coupe; Modelo: Econoline 150; Año: 1.992; Placa: 000-225; Color: Blanco; serial del Motor:6 cilindros; Serial de la Carrocería FTDE14Y5NHB55001; Clase: Camioneta; Uso: Par.....