Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados EFRAÍN MORENO NEGRÍN y GRIMALDY LUPPI GÓMEZ, en su condición de defensores privados del ciudadano OVIDIO JOSÉ SANCHEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, en fecha 27 de octubre de 2007, en la cual acordó medida sustitutiva de Libertad consistente en arresto domiciliario, contemplado el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se confirma La providencia Judicial (Auto) dictada en fecha 27 de octubre de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECLARA.
Regístre.....