Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR DECRETADA AL ADOLESCENTE EN CONSECUENCIA SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA CONTENIDA EN LOS LITERALES C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero se Modifica en cuanto a la periocidad de cumplimiento, es decir, en vez de cada quince (15) días , debe ser cumplida una (01) vez al mes, ante esa misma Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Se libran Boletas y Oficios correspondientes. Cúmplase.-