PRIMERO: Admitido como ha sido totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en los artículo 570 y 578 numeral 1° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 numerales 3, 4, 6 en concordancia con el articulo 82 ambos del código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del código penal. Todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del código penal SEGUNDO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por los adolescentes acusados, en consecuencia, DECLARA CULPABLE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión d.....