PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en materia de Protección, por requerimiento del ciudadano LUIS RAFAEL LAMUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-2.070.604, en consecuencia se acuerda la REINTEGRACIÓN de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, diecisiete (17), doce (12), y once (11) de edad respectivamente, con sus progenitores, ciudadanos WILLIAMS RAFAEL LAMUS RODRIGUEZ y ERIKA DEL VALLE SANTOS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-10.577.646 y V-11.062.013, respectivamente, quienes deberán ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, entendida como lo establece el artículo 358 de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, so pena de las sanciones y consecuencias consagradas en la ley especial.
SEGUNDO: En relaci.....