En consecuencia, se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente al juicio se mantuvo la medida cautelar de presentación cada quince días ante la Comisaría de Punta de Piedras, impuestas en fecha 30 de Marzo del año 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal (d) de La Citada Ley Especial. Quedan todas las partes notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que este Tribunal acordó el Enjuiciamiento del adolescente, y en tal sentido remítase el expediente Original al Tribunal de Juicio. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y se intima a todas .....