El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SABELYS COROMOTO ROJAS DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-8.348.523, a los ciudadanos JOSE FELIX SUAREZ PINO, FABIELYS CELESTE DELPINO ROJAS y FRANK JESUS DELPINO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.424.780, V-20.112.212 y V-27.424.292, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes s.....