Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, CARMELO RAMÓN AGUIAR HERNÁNDEZ Y EDGAR LUIS SERRANO ROJAS, identificad os anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y Comunicación, suficientemente al Solicitante y a sus hijos que igualmente conocieron a su causante ciudadana YUNILDA DEL VALLE VELÁSQUEZ DE MILLÁN, que igualmente saben y le consta que falleció en fecha 23-10-2017, a consecuencia de "INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONÍA" en el Hospital tipo I, el Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que saben y le consta que era su esposa y madre se sus hijos y que eran los únicos, e igualmente dieron razones de sus hechos.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Ci.....