PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Fiscalía Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana, MARIA CARLOTA GIL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.429.087, en consecuencia se otorga a la referida ciudadana, LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente, "IDENTIDAD OMITIDA", de diecisietes (17) años de edad, la cual tiene como objeto otorgar la responsabilidad de crianza de la adolescente. Asimismo se hace saber a la referida ciudadana que la responsabilidad de crianza que le ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal "c" de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarla ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas, igualmente se autoriza a l.....