PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por las mismas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal vigente, así como las pruebas ofrecidas. SEGUNDO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuentra culpable a la misma, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal vigente, Y ASÍ SE DECLARA, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la edad del adolescente y su capacidad para cumplirlas, es así como le impone el cumplimiento de la siguiente sanción, por el lapso.....