El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JUAN RAMÓN ÁLVAREZ TAMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.038, sobre un vehículo clase: CAMIONETA, tipo: BUSETA EXT-WAGON, uso: CARGA, marca: FORD, modelo: E-350 ECONOLINE, XL-SUPER DUTY, año: 2001, color: BLANCO, serial motor: V8-EFI, serial de carrocería: 1FBSS31L61HB68424, placas: SIN PLACAS.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexa.....