Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISION JUDICIAL, interpuesta ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, en fecha ocho (8) de Octubre de dos mil siete (2007), por la Accionante Abogada Elena Patikas Martín, a favor de los Presuntos Agraviados, Ciudadanos Miguel Angel Mujíca Patikas y José Alexander Mujíca Patikas, a tenor de lo previsto en las normas contenidas en los respectivos artículos 26, 44 numeral 1º, 49 numerales 1º y 3º y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión judicial (Auto) pronunciada po.....