este Tribunal decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles que sean propiedad exclusiva de la parte demandada ciudadanos JESUS MANUEL CARRERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.427.814, en su condición de obligado principal y ELEOVAR RAFAEL ZAPATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.276.606, hasta cubrir la suma de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( Bs. 61.323,24), que corresponde el doble de la suma demandada, mas las costas procesales, calculadas a razón del 25% del valor de la demanda, montante a la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs. F. 6.813,70) incluida en la cifra anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.34.068,47) que corresponde a la suma demandad.....