Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Colegiado del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN, así como las accesorias, cuyo cumplimiento fue ordenado al ciudadano: VICENTE FERMIN, ut supra identificado, por el Juzgado Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de marzo de 2008; razón por la cual, igualmente se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, y se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y de Justicia, Oficina de Antece.....