EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: En relación a la sanción de AMONESTACION impuesta por el Tribunal Sentenciador al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, consistente en severa la recriminación verbal, a fin de que el mencionado adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, la misma será ejecutada e impuesta en la propia Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, la cual será suscrita en el Acta de Imposición. SEGUNDO: Se impone igualmente al adolescente de marras la sanción de Libertad Asistida la cual consiste en que deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los especialistas de Hogares Crea de Venezuela Centro de Inducción y Orientación Estado Nue.....