En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos MARCOS JAVIER MORILLO GUZMAN y KARLA BEATRIZ ORTIZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-11.856.461 y V-12.505.488 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 23 de enero de 2005 ante el Registro Civil del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE.