este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE DEMETRIO BELANDRIA, contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT CINE CITTA, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la empresa Sociedad Mercantil RESTAURANT CINE CITTA, C.A., pagar al ciudadano JOSE DEMETRIO BELANDRIA, los siguientes conceptos Antigüedad e Incidencias, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 132 días; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, conforme al artículo 225 ejusdem, le corresponde 10,83 días; Utilidades Fraccionadas conforme al artículo 174 Ejusdem, le corresponde 22,50 días; diferencia por pagos de domingos y feriados, a razón de 127 días, diferencia por pago de bono nocturno, diferencia por pago de horas extras y diferencia de salarios mínimos, en el .....