Este tribunal vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciable del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos que lo establecieron, dándole efecto de cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en auto el pago de los salarios caídos comprendido desde el 11-05-07 hasta el 24-05-07, en el plazo de diez (10) dias ante la sede de este tribunal.