En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO RAMON HERNANDEZ GARCIA, a los ciudadanos FLORENTINA ORDAZ DE HERNANDEZ, HIDELGARTH JOSE HERNANDEZ ORDAZ, JOSE CARLOS HERNANDEZ ORDAZ, MIRNA DEL VALLE HERNANDEZ ORDAZ y FLORANCYS DEL JESUS HERNANDEZ ORDAZ (Fallecida), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.649.793, V-10.203.393, V-11.144.317 y V-15.676.846, respectivamente, domiciliados en la avenida Concepción Mariño el sector la Plaza, casa sin numero, ciudad del Valle del Espíritu Santo, Municipio García, del Estado Nueva Esparta, en su condición de cónyuge la primera e hijos los restantes