En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos: ALFREDO JESÚS BRITO GIL y FRANCYS DEL VALLE CARABALLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.542.192 y V-14.421.352, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil en su Primer Aparte. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 17/10/2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.