DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
Promueve la prueba testimonial de los ciudadanos: 1.-) José Ysidoro Betancourt Hernández, Evelio Gómez Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.396.299, 2.-) Juan Saúl Silva Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-8.964.736, domiciliados en el Caserío Las Guevaras, Sector Guevara Norte, Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Con relación al precitado medio probatorio observa este Juzgado Agrario que dicho medio de prueba no fue promovida en el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 10 de marzo de 2015, por la parte demandada, en consecuencia, No se Admite de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente al presente caso.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPÍTULO I
INSTRUMENTALES O DOCUMENTALES
1°) Ratifica .....