Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 todo en grado de continuidad de conformidad con el articulo 99 del Código Penal, y DECLARA extinguida la Acción Penal, en beneficio del mismo, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente y los artículos 111 ordinal 7 y 302 Ejusdem. En relación a la medida cautelar se ordena Revocar la medida cautelar impuesta en la Audienc.....