Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega y declara sin lugar lo peticionado por la Defensora Pública Abg. María Romelia Bolaño, en su carácter de defensora del ciudadano José Wilmer Quintero Gallego, titular de la cédula de identidad Nº 17.302.532, ampliamente identificado en autos, y quien se encuentra acusado por la Vindicta Pública por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, y en consecuencia, Se Mantiene Indemne La Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, acordada al imputado anteriormente mencionado, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30).....