DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano, LUCIANO STANSU VANADIA, contra el ciudadano, CARLOS OMAR REYES PUENTE, plenamente identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el pago de la cantidad de Dos Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 2.583,00), por concepto de daños y perjuicios, en razón de cánones de arrendamiento insolutos.
TERCERO: SIN LUGAR, el pago de indexación sobre las cantidades demandadas.
CUARTO: Se le concede al ciudadano, CARLOS OMAR REYES PUENTE, un plazo improrrogable de seis (6) meses, para la entrega material del inmueble constituido por una (1) casa, identificada H-44, ubicada en la calle Uno, Manzana H, de la Urbanización La Arboleda de la ciudad de Porlamar, Municipio Mar.....