Se Acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado, conforme lo establece el artículo 330.5 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud que los motivos que originaron en la audiencia de presentación no han variado, existiendo el peligro de fuga por la magnitud del daño causado, aunado a la pena que puede llegarse a imponer al delito, el cual excede de los diez años en su límite máximo, pudiéndose presumir que el acusado de autos no se sometería voluntariamente al proceso, de igual manera, Niega la solicitud de la defensa de la Detención Domiciliaria y acuerda como garante al Derecho a la Salud que asiste al acusado, ordena el Traslado hasta la sede del Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de ser evaluado por el Médico Forense..
CUARTO: Oída la declaración del acusado JOSE LUIS YEMIÑANI SALAZAR mediante la cual se deduce su interés en demostrar su inocencia en .....