Por los razonamientos antes expuestos, quien decide, comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, referida a la denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por ende, se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las .....