Por cuanto de la revisión de las actas que conforman presente Expediente Nº 1.141-07, se desprende en la cláusula DECIMA del Contrato de Arrendamiento que las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este proceso, en el Juzgado del Municipio Arismendi de esta Circunscripción Judicial, criterio de base legal que no debe ser soslayado en aras de la preservación de esta garantía procesal y ORDENA remitir la causa al Tribunal del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. CUMPLASE.-