EL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, oída la exposición del Ministerio Público, el adolescente imputado, así como la defensa pública, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, y en atención a lo solicitado por el titular de la Acción Penal, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1,° 3° y 12° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal comparte el criterio Fiscal, toda vez que de los elementos suministrados en las Actas.....