En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de Bienes, formulada por los ciudadanos LUIS JOSE DA SILVA GONZALEZ y SABRINA ESTEFANIA MEDINA SANABRIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.841.889 y V-16.827.093 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 29-02-2008 ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.