este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PIERINO MARINELLI MARINELLI, a los ciudadanos JOSE ROBERTO MARINELLI NOTARO, ANALISA MARINELLI NOTARO y ROSA ROSARIA NOTARO de MARINELLI, venezolanos los dos primeros y extranjera la ultima, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.629.084, Nº 10.112.483 y Nº E- 891.407, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y a.....