Por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A propuesta por los Ciudadanos ANDERSON JOSE MALAVE LARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.204.677 y FRANCIA ITALIA ESPAÑA MILLAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.221.905, respectivamente; debidamente asistidos por la Abg. DAYANA MILLAN VASQUEZ, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Indepen.....