III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO EQUIZ FIGUERA y GLORIA MARÍA CEDEÑO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.335.940 y V-5.879.030, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 29 de julio de 1993, ante la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, cuyo original se encuentra inserto bajo el Acta Nº 370 de los libros de matrimonios correspondientes al año 1993.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de .....