este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por el Abogado HOOVER RODRÍGUEZ GRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.480, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa INSTITUTO EDUCACIONAL VIRGEN DE FÁTIMA, C.A.; en contra de la Providencia Administrativa N° 088-12, de fecha 22 de mayo de 2012, contenida en el expediente Nº 047-2011-01-01257, dictada por la Inspectoría del Trabajo de este Estado, mediante a cual declaró CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la Accionante OLIMARYS DEL VALLE CASTILLO LEÓN, en contra de la Empresa INSTITUTO EDUCACIONAL VIRGEN DE FÁTIMA, C.A.
SEGUNDO: No hay condena.....