Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio propuesta por los Ciudadanos JESUS ALBERTO ACOSTA ROSAS Y ODALYS DEL VALLE AGREDA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.675.871 y V-15.422.743.-, respectivamente; en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 2 (P)
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