este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se ordena devolver al interesado, los documentos originales que corren insertos a los folios 18, 19 y 20 del presente expediente. Previa certificación en autos. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-