acuerda decretar la detención como FLAGRANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, se decreta la continuación del presente proceso por la VIA ABREVIADA, en virtud de lo cual se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio de esta Sección, donde se realizara la Audiencia de Juicio, dentro de los diez (10) días siguientes, en virtud de lo cual se convoca a las partes para que acudan dentro de los Diez (10) días siguientes al Tribunal de Juicio de esta Sección de conformidad con lo establecido en los artículo 579 y 580 de la Ley Especial que rige la materia. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO EN SU MODALIDAD ARREBATON, previsto en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal y revisadas como han sido las actuaciones explanadas de manera oral por la Fiscalía Séptima en este mismo acto, esta juzgadora considera que de.....