De lo anteriormente expuesto resulta obvio que la Juez que actualmente se encuentra en funciones de Control No, 01, Abogado Petra Marcano de Cerrada, no puede ser la misma que conoció del asunto, y que conozca nuevamente en virtud haber emitido opinión previa respecto al mismo objeto, esto es, de medios probatorios para establecer hechos, en forma definitiva o provisional, y he procedido a calificarlos jurídicamente y al hacerlo toca tema decidendum, de manera que la apreciación de las pruebas en la Audiencia Preliminar y al dictar la correspondiente sentencia por admisión de los hechos que hizo quien aquí suscribe puede afectar mi imparcialidad al administrar justicia en cada causa, por ello me inhibo en esta causa Nº 446, como en efecto lo hago por estar incursa en la causal Nº 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que constituye causal de inhibición obligatoria, tal como esta previsto en el artículo 87 ejusdem. Así se decide. En virtud de esta inhibic.....