Con fundamento en lo previamente expuesto y llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de salvaguardar el derecho a la vida y a la salud, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda otorgar LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA al penado ciudadano RAFAEL EDUARDO GUERRERO CABARCA, INDOCUMENTADO,, de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta que tendrá una duración de doce (12) meses, contados a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Traumatología y Ortopedia del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan consignar a este Despacho, informe trimestral sobre el.....