DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la apelación incoada el 22 de Julio de 2015, por el abogado VICTOR RAMON MARCANO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.397.335, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 35.835, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARÉVALO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-876.851, parte demandada en la presente causa, por no contener las razones de hecho y derecho en los cuales fundamenta su apelación, tal como lo exige el artículo 175 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y en aplicación del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de .....